El pasado 12 de mayo se aprobó por parte del gobierno el Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral, que modifica el Estatuto de los Trabajadores y regula la obligación de las empresas de establecer un sistema para el registro diario de las horas que realizan los trabajadores.
Este Real Decreto implica sin duda una avance importante para dar respuesta a las històricas reclamaciones por parte de sindicatos y inspección de trabajo, sobre un tema que esta presente en el 35% de las denuncias que recibió la Inspección en 2018, el exceso de horas extras y la irregularidad en su remuneración. Sin embargo ha implicado toda una serie de reacciones por parte de las pequeñas y medianas empresas por las innumerables dudas que ha generado.
En el sector los servicios sociosanitarios a domicilio, como en muchos otros sectores, esta medida va a suponer una serie de beneficios claros, pero también dificultades y complejidades que hacen que en estos primeros momentos de aplicación de la ley, nos planteemos dudas sobre su viabilidad en la aplicación y su efectividad.
Por el lado de los beneficios, es evidente que supone una avance en las garantias laborales de los trabajadores y por tanto puede redundar en una mejora de la calidad de los servicios. También puede representar un paso más en la diferenciación entre los servicios profesionales y aquellos prestados por empresas, entidades o personas individuales que no ofrecen seriedad ni garantias al cliente.
Estos, entre otros, pueden ser beneficios positivos de la norma. Sin embargo en el caso de los servicios sociosanitarios a domicilio, como en otros sectores, en los que la actividad laboral de los profesionales se ejerce principalmente en el exterior de la empresas y con constantes desplazamientos, el registro horario no es sencillo y las dificultades para llevarlo a cabo, aumentan para aquellas empresas pequeñas o medianas, las cuales una vez más se encuentran con desventajas competitivas.
La aplicación de estos registros puede incrementar de forma considerable los costes y complica la gestión, dos aspectos que para las pymes implican siempre problemas que se suman a los que ya habitualmente tienen.
Un aspecto relevante también en nuestro sector es las grandes diferencias que hay entre empresas. Cuando estamos hablando de un sector en el cual el peso de la economia sumergida es todavia muy presente, nos encontramos con la contradicción de que las empresas que más cumplen con los requisitos legales y por tanto más garantias y calidad ofrecen a sus clientes, no siempre son las elegidas por estos. Esta menor competitividad de las empresas que más garantias ofrecen, viene dada por factor que es primordial en la elección: el precio. Cuanto mejor y más serio es el cumplimiento de las normas, más costes implica, y por tanto el precio inevitablemente es mayor. Además la exigencia y presión de las inspecciones de trabajo a las empresas legalmente constituidas es mayor que el que reciben las de economia sumergida, dado que estas últimas son más dificiles de controlar.
Teniendo en cuenta todo esto se evidencia que todo y que el registro de la jornada laboral es un aspecto positivo para trabajadores, empresas y clientes, en el caso de nuestro sector implica temas complejos a la hora de ejecutarlo, y esto tiene que implicar obligatoriamente un reflexión importante y la necesidad de buscar soluciones que las que todas las partes tengan capacidad de participar en el proceso de implantación.
Desde Dependentia hace más de 5 años que realizamos el registro horario de los trabajadores, y dada la diversidad de servicios y condiciones de trabajo, utilizamos diversos sistemas que pueden implicar registro por escrito certificado por el cliente, control horario remoto a través de sistema de telefonia fija y movil, todo ello con un software de gestión que nos permite ir mejorando dia a dia en este aspecto como en muchos otros.
Enrique Gómez Prieto
Director Tècnico de Dependentia