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mujer mayor atendida en casa por servicio médico

Te ayudamos a conseguir la prestación económica vinculada al servicio

La prestación económica vinculada al servicio (PEV) es una ayuda que contribuye a financiar el coste de atención domiciliaria, una plaza privada en una residencia o centro de día, cuando la persona en situación de dependencia no dispone de una plaza pública o colaboradora concertada.

La prestación económica vinculada al servicio, conocida como PEVS, es una de las ayudas que se incluyen en la Ley de Dependencia. Tiene el objetivo de ayudar a financiar el coste de una plaza privada de servicio de atención residencial, atención diurna o ayuda a domicilio, entre otros servicios, proporcionada por entidades privadas y acreditadas que ayuden en el día a día de personas dependientes .

El paciente es el encargado de elegir a la entidad privada acreditada que le prestará el servicio. Por su parte, la cuantía final de esta prestación económica vinculada al servicio se calcula en función del grado de dependencia de cada persona, del coste total del servicio y de la capacidad económica de la persona beneficiaria.

Cómo acceder a la prestación económica vinculada al servicio

En España, existen más de 1,2 millones de personas dependientes, el 20% de las cuales todavía no recibe la prestación correspondiente. Esto se debe, principalmente, a los trámites que deben realizarse para completar la solicitud de ayuda.

Concretamente, para acceder a la prestación económica vinculada al servicio es necesario tener ciertos requisitos. Algunos son:

  • Haber sido valorada como persona dependiente en grado II de dependencia al menos para residencias y para centro de día valorada en grado I.
  • Tener la nacionalidad española o la residencia en España
  • Residir legalmente en España al menos desde hace cinco años
  • Acreditar mediante un contrato que se recibe un servicio residencial o de atención diurna en un centro privado
  • Contratar un servicio en una entidad privada que debe estar acreditada e inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social


Por norma general, se puede solicitar de forma presencial y a través de internet en la mayoría de las comunidades. Se puede solicitar el reconocimiento del grado de dependencia; debe tenerse en cuenta que la prestación se solicita mediante los centros de servicios sociales que se ocupan de realizar el PIA (programa individual de atención) si está en el domicilio y en los centros acreditados por medio del trabajador/a social del centro

Grados de dependencia

La prestación económica mensual de la PEVS depende, entre otros factores, del grado de dependencia de la persona que necesite ayuda. Actualmente, existen tres grados diferentes:

  • Dependencia moderada (grado I): si necesita apoyo al menos una vez al día para realizar ciertas actividades básicas de la vida cotidiana, como lavarse o comer.
  • Dependencia severa (grado II): si necesita ayuda para realizar diversas actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.
  • Gran dependencia (grado III): si necesita ayuda varias veces al día o cuando, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona.


Cuantías de la prestación económica vinculada al servicio (PEVS)

La prestación económica que se incluye en la Ley de Dependencia no cubre el precio total de los servicios privados que la persona utiliza. En función del grado de dependencia y capacidad económica, se establecen cuantías mensuales para ayudar a sufragar parte de los gastos globales.

La cuantía máxima que puede recibir una persona con un grado III de dependencia será de 1238,73 euros. Para las personas valoradas en grado II, la cuantía mínima será de 200 euros. Las comunidades autónomas gestionan el pago de esta prestación y los servicios de asistencia personal que también están recogidos dentro de esa ayuda económica.

Otros servicios y prestaciones

Es importante remarcar que la PEV es incompatible con otros servicios que se incluyen en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), como por ejemplo el servicio de teleasistencia o de promoción de la autonomía personal, si es un servicio residencial de larga estancia. Es decir, si la persona va al centro de día puede cobrar y compaginar con horas de atención a domicilio porque dan la opción cuando realizan la valoración para el PIA

Y es que la prestación económica vinculada al servicio no es la única ayuda económica existente. También existen ayudas para cuidados en el núcleo familiar, servicios de atención a domicilio y prestaciones para apoyar a los cuidadores no profesionales.

En Atlántida tienen un conjunto de servicios de atención domiciliaria y asistencia personalizada, dirigidos a personas mayores, personas enfermas o accidentadas.

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