Actualmente, son muchas las personas que desconocen la Ley de la Dependencia y el grado de discapacidad con todos los beneficios que estos trámites ofrecen. Por ello, en este artículo se explicarán las diferencias existentes entre estos dos procesos, y además, se informará de cómo y dónde se pueden tramitar.
Antes de todo, es importante decir que la Ley de la Dependencia y el grado de discapacidad son trámites diferentes, pero pueden ser complementarios si se ajustan a las necesidades del/la usuario/aria. Estos se diferencian en:
- La dependencia es el estado en el que se encuentran las personas que, por edad, enfermedad o discapacidad, han perdido su autonomía física, mental, intelectual o sensorial, dificultando la realización de actividades básicas de su vida diaria y que, por tanto, necesitan la atención de una o más personas para poder llevarlas a cabo. Por ello, la Ley de Dependencia es el trámite que valora el nivel de autonomía, distinguiéndose en tres grados: grado I, grado II y grado III.
- La discapacidad es el resultado de la interacción entre la deficiencia de una persona y las barreras del entorno, lo cual supone una limitación. Esto conlleva a una restricción en la participación en igualdad de condiciones dentro de la sociedad. El grado de discapacidad se valora por un porcentaje, el cual, si es igual o superior al 33% se considera tener una discapacidad y por ello, se pueden obtener diferentes beneficios.
¿Quién puede solicitar la Ley de la Dependencia y/o la discapacidad?
Cualquier persona residente en España.
¿Estos trámites cuestan dinero?
No, solicitar la Ley de la Dependencia y/o la discapacidad no tienen ningún tipo de coste.
¿Puede solicitar otra persona la Ley de la Dependencia y/o la discapacidad?
Sí, siempre que se demuestre ser el representante legal y presente el DNI o NIE vigente. En caso de incapacitación, presentar la resolución judicial y el acta de aceptación de tutela.
¿Cómo se pueden solicitar estos trámites?
Tanto la Ley de la Dependencia como el grado de discapacidad se pueden solicitar en cualquier momento, tanto de manera online como presencial. Rellenando el formulario de solicitud que se puede descargar por Internet en las páginas webs de la Administración pertinentes al lugar de residencia.
De manera online, la persona interesada puede acceder al trámite y deberá identificarse con alguno de los mecanismos de identificación digital: firma electrónica, DNI electrónico, etc.
De forma presencial, la persona puede hacer la solicitud de la Ley de Dependencia a través de los Servicios Sociales, pidiendo cita con el/la trabajador/a social referente. La solicitud del grado de discapacidad se puede realizar a través de la Oficina de Bienestar Social y Familia.
En caso de que la persona se encuentre en una residencia, centro sociosanitario o en un centro de la red de discapacidad o de salud mental, se puede solicitar tanto en la dirección del centro como en el servicio de trabajo social del centro en el cual se encuentra.
¿Cuándo se realizará la valoración del grado de dependencia y/o de la discapacidad?
Se tardan aproximadamente tres meses desde la presentación de la solicitud. En este proceso se contactará con la persona que la haya solicitado para acordar un día y una hora para realizar la valoración. Estos tiempos son estimados y podrían no estar sujetos a la realidad del territorio y la demanda poblacional.
¿Cuándo se recibirá una respuesta sobre la valoración de la dependencia y/o la discapacidad?
Aproximadamente tres meses desde la presentación de la solicitud. En caso de haber solicitado la discapacidad, la persona recibirá la tarjeta acreditativa. De nuevo, estos tiempos son estimados y podrían no estar sujetos a la realidad del territorio y la demanda poblacional.
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el grado/porcentaje determinado?
En un periodo de 30 días desde la notificación de la resolución se puede presentar una reclamación.
¿Qué beneficios tiene la Ley de Dependencia y/o la discapacidad?
Según la situación personal se pueden acceder a diferentes prestaciones, las cuales pueden ser de servicios y/o económicas.
Con el grado de la Ley de Dependencia se puede acceder a servicios de atención a domicilio, centros de día, plazas públicas de residencia y una pequeña prestación económica sujeta al servicio de atención a domicilio. Si se obtiene el grado II o III en la Ley de Dependencia, se puede solicitar el Bono Social con la comercializadora de referencia para recibir un descuento en el precio de la luz y el gas.
Con el grado de discapacidad, para acceder a estos beneficios se necesita tener concedido un porcentaje igual o superior al 33%. Los beneficios también aumentan o varían a medida que el porcentaje es mayor y/o si la persona es menor de edad o no. Por ello, aquí dejamos a grandes rasgos a que se puede tener acceso: recursos y apoyos educativos, beneficios fiscales, acceso a vivienda de protección oficial, subvenciones y/o ayudas de carácter individual, entre otras.
Irene Fernández, equipo de trabajo social de Dependentia.