Actualmente, son muchas las personas que desconocen la Ley de la Dependencia y el grado de discapacidad con todos los beneficios que estos trámites ofrecen. Por ello, en este artículo se explicarán las diferencias existentes entre estos dos procesos, y además, se informará de cómo y dónde se pueden tramitar.
Antes de todo, es importante decir que la Ley de la Dependencia y el grado de discapacidad son trámites diferentes, pero pueden ser complementarios si se ajustan a las necesidades del/la usuario/aria. Estos se diferencian en:
Cualquier persona residente en España.
No, solicitar la Ley de la Dependencia y/o la discapacidad no tienen ningún tipo de coste.
Sí, siempre que se demuestre ser el representante legal y presente el DNI o NIE vigente. En caso de incapacitación, presentar la resolución judicial y el acta de aceptación de tutela.
Tanto la Ley de la Dependencia como el grado de discapacidad se pueden solicitar en cualquier momento, tanto de manera online como presencial. Rellenando el formulario de solicitud que se puede descargar por Internet en las páginas webs de la Administración pertinentes al lugar de residencia.
De manera online, la persona interesada puede acceder al trámite y deberá identificarse con alguno de los mecanismos de identificación digital: firma electrónica, DNI electrónico, etc.
De forma presencial, la persona puede hacer la solicitud de la Ley de Dependencia a través de los Servicios Sociales, pidiendo cita con el/la trabajador/a social referente. La solicitud del grado de discapacidad se puede realizar a través de la Oficina de Bienestar Social y Familia.
En caso de que la persona se encuentre en una residencia, centro sociosanitario o en un centro de la red de discapacidad o de salud mental, se puede solicitar tanto en la dirección del centro como en el servicio de trabajo social del centro en el cual se encuentra.

Se tardan aproximadamente tres meses desde la presentación de la solicitud. En este proceso se contactará con la persona que la haya solicitado para acordar un día y una hora para realizar la valoración. Estos tiempos son estimados y podrían no estar sujetos a la realidad del territorio y la demanda poblacional.
Aproximadamente tres meses desde la presentación de la solicitud. En caso de haber solicitado la discapacidad, la persona recibirá la tarjeta acreditativa. De nuevo, estos tiempos son estimados y podrían no estar sujetos a la realidad del territorio y la demanda poblacional.
En un periodo de 30 días desde la notificación de la resolución se puede presentar una reclamación.
Según la situación personal se pueden acceder a diferentes prestaciones, las cuales pueden ser de servicios y/o económicas.
Con el grado de la Ley de Dependencia se puede acceder a servicios de atención a domicilio, centros de día, plazas públicas de residencia y una pequeña prestación económica sujeta al servicio de atención a domicilio. Si se obtiene el grado II o III en la Ley de Dependencia, se puede solicitar el Bono Social con la comercializadora de referencia para recibir un descuento en el precio de la luz y el gas.
Con el grado de discapacidad, para acceder a estos beneficios se necesita tener concedido un porcentaje igual o superior al 33%. Los beneficios también aumentan o varían a medida que el porcentaje es mayor y/o si la persona es menor de edad o no. Por ello, aquí dejamos a grandes rasgos a que se puede tener acceso: recursos y apoyos educativos, beneficios fiscales, acceso a vivienda de protección oficial, subvenciones y/o ayudas de carácter individual, entre otras.
Irene Fernández, equipo de trabajo social de Dependentia.