¿Qué son las voluntades anticipadas?
Las voluntades anticipadas, o el testamento vital, es un documento escrito por alguien en el que se expresan las instrucciones que habrá que seguir cuando esa persona se encuentre en una situación en la que no pueda expresarse. Dirigido a los médicos, esta información también puede designar un interlocutor a la hora de tomar decisiones junto al equipo sanitario.
La declaración de voluntades anticipadas es un escrito en el que una persona mayor de edad que no haya sido incapacitada judicialmente para ello, libremente y de acuerdo con los requisitos legales, deja constancia de las instrucciones que deberá tener en cuenta el médico responsable cuando se encuentre en una situación en la que no pueda expresar personalmente su voluntad.
Es decir, estas indicaciones solo se tienen en cuenta en los casos en que la persona se encuentre en una situación que le impida expresar personalmente su voluntad. Mientras conserve su capacidad de expresión, prevalecerá su voluntad sobre lo expresado en este documento vital.
¿Qué contienen las voluntades anticipadas?
Este documento trata de asegurar que cuando un paciente haya perdido la capacidad de expresar su voluntad respecto a tratamientos o cuidados de salud se tomen decisiones conforme a sus preferencias. Al igual que con otros temas, como la donación de órganos o el destino de su cuerpo tras el fallecimiento.
En ese testamento, además, se puede designar uno o varios representantes, que podrán actuar como interlocutores válidos con el médico o el equipo sanitario, sustituyéndote en el caso de que no puedas expresar tu voluntad por ti mismo.
En resumen, una declaración de voluntades anticipadas es útil para dejar constancia, entre otros, de:
- Las opiniones personales respecto a los momentos finales de la vida.
- Los criterios en los que se deben basar las decisiones en el ámbito sanitario.
- La designación de un representante, o varios, que ayuden a cumplir las instrucciones indicadas.
- La aceptación o el rechazo de determinados tratamientos o cuidados médicos.
- Los límites respecto a actuaciones médicas.
- La decisión respecto a ser donante de órganos.
- La voluntad o no de asistencia religiosa.
¿Cuándo es el mejor momento para redactarlo?
El testamento vital debe hacerse siempre y cuando se tenga la mayoría de edad y se esté en plenas facultades mentales. Se trata de conectar con el final de la vida y requiere un esfuerzo emocional basado en la reflexión.
En muchas ocasiones, estas voluntades se redactan cuando existe una enfermedad crónica muy avanzada, y, más allá de decidir sobre el propio futuro, muchas personas consideran esta información una manera de evitar dolor a los familiares. Con unas directrices claras, se pueden evitar las diferencias entre los seres queridos y las opiniones subjetivas.
Únicamente tendrá acceso a esta declaración la persona que la ha redactado, el médico y, en el caso de que se haya designado, el representante del paciente.
¿Qué debo tener en cuenta antes?
Pese a que cada comunidad autónoma tiene capacidad para regular el procedimiento de formalización del DVA, existen unos requisitos comunes que hay que tener en cuenta a la hora de elaborar el testamento vital:
- Se debe formalizar a través de un notario y tres testigos mayores de edad y con plenas capacidades.
- Se debe hacer llegar al médico de cabecera para que lo incorpore en la historia clínica de la persona.
- Se puede registrar, de manera totalmente gratuita, en el registro de voluntades anticipadas del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya. Es aconsejable, ya que así la declaración estará disponible siempre que se necesite.
- Es recomendable conservar una copia y dejarla en manos de una persona de confianza.
- Si se designa un interlocutor o representante, es importante que esa persona conozca las últimas voluntades, y, si hubiera más de un representante, hay que establecer un orden de prioridad.
- Si se quisiera modificar, sustituir o anular, se deberá realizar por el mismo procedimiento anterior. Y siempre se tendrá en cuenta la última versión.
¿Están obligados los médicos a cumplir las voluntades anticipadas?
Cuando una persona no pueda tomar decisiones por ella misma, los profesionales sanitarios deben consultar la historia clínica del paciente y, en su caso, a la familia o los representantes. También se puede consultar directamente el registro de voluntades anticipadas para comprobar si existe testamento vital.
La existencia de un documento de voluntades anticipadas obliga tanto al médico como a su equipo a tenerlo en cuenta y a aplicarlo en la toma de decisiones clínicas, siempre y cuando la ley lo permita.
En este sentido, por ejemplo, no se podrá aplicar un documento de voluntades anticipadas cuando:
- La voluntad del paciente implique una acción contra la legislación.
- Las intervenciones médicas que el paciente desea recibir estén contraindicadas para su enfermedad.
- La situación que se anticipa en el documento sea distinta a la que se presenta en realidad.